1 ene 2012

Las leyes española y catalana perjudican a las grandes superficies

Según el Abogado General del Tribunal de la UE, España incumple la normativa europea sobre libertad de establecimiento al favorecer al pequeño comercio frente a las grandes superficies. Sus conclusiones no son vinculantes, pero suelen ser el preludio de la sentencia posterior de la Corte de Luxemburgo.


El Abogado General de la UE ha advertido de que el comercio minorista está aventajado frente al grande, gracias a la ley española.

Eso es lo que sucede con las normas que restringen el establecimiento de grandes superficies comerciales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Éstas derivan de la ley estatal y catalana de ordenación del comercio minorista y, en opinión del magistrado, son incompatibles con la libertad de establecimiento del Tratado CE.

La Comisión Europea dirigió en 2007 un dictamen motivado a España, al observar que el pequeño comercio tenía ventajas sobre el grande para establecerse en Cataluña. En él solicitaba que adaptase su legislación en el plazo de dos meses.

Tras vencerse ese periodo sin que España tomara medidas, el asunto pasó a manos del Tribunal de la UE.

El Abogado General no cree que haya una discriminación directa por razón de nacionalidad ni que la ley española sitúe a los operadores de otros países de la UE en una posición de notable desventaja frente a los nacionales. Sin embargo, considera que las legislaciones catalana y nacional representan obstáculos reales a la libertad de establecimiento de las grandes superficies.

A su vez, el magistrado cree que el límite de cuota de mercado que España impone a la gran distribución para proteger al pequeño comercio no beneficia al consumidor. Por el contrario, impide que se desarrolle una competencia más eficaz en términos de precio, calidad y variedad.

Tampoco considera que las restricciones impuestas por España a los grandes establecimientos con el objetivo de proteger el medio ambiente sean apropiadas para lograrlo.

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